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domingo, 3 de junio de 2012

RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS


RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS 



I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas 

II. Retribuciones 

III. Indemnizaciones y ayudas 

IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios 

I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas 



Art. 71.4 Constitución Española: 

“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las 

respectivas Cámaras”

Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD): 

“1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir 

eficaz y dignamente su función. 

2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por 

gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.” 



II. Retribuciones: a partir del día 1 de junio del 2010, de conformidad con el Acuerdo de 

la Mesa del Congreso de la misma fecha, las retribuciones de los Sres. Diputados son las 

siguientes:

1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de 

retención y tributación fiscales 

2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 2.813,87 € mes. 

3. Complementos mensuales por razón del cargo: 

a) Presidente. 

- Complemento miembro de Mesa: 3.064,57 €

- Gastos de representación: 3.327,89 €

- Gastos libre disposición: 2.728,57 €

b) Vicepresidentes. 

- Complemento miembro de Mesa: 1.209,60 €

- Gastos de representación: 1.010,83 €

- Gastos libre disposición: 707,10 €17/01/2012

Co n g r es o d e l o s Di pu t a do s 





c) Secretarios. 

- Complemento miembro de Mesa: 944,49 €

- Gastos de representación: 818,46 €

- Gastos libre disposición: 677,35 €

d) Portavoces. 

- Gastos de representación: 1.741,19 €

- Gastos libre disposición: 926,31 €

e) Portavoces adjuntos. 

- Gastos de representación: 1.424,62 €

- Gastos libre disposición: 662,45 €

f) Presidentes de Comisión. 

- Gastos de representación: 1.431,31 €

g) Vicepresidentes de Comisión. 

- Gastos de representación: 1.046,48 €

h) Secretario de Comisión. 

- Gastos de representación: 697,65 €

i) Portavoz de Comisión. 

- Gastos de representación: 1.046,48 € 

j) Portavoz adjunto de Comisión. 

- Gastos de representación: 697,65 €

III. Indemnizaciones y ayudas 

1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación 

constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e 

indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su 

función” (8.2 RCD). 17/01/2012

Co n g r es o d e l o s Di pu t a do s 



2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes: 

A) Indemnización

Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.823,86 € para los 

Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56 € para los 

electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de 

alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara. 

Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación 

de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de 

noviembre. 

B) Transporte

1. El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio 

público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados. Se trata de un 

reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino 

que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción 

hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa 

justificación, se abona 0,25 € por kilómetro. 

2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no 

dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el 

servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene 

un límite anual de 3000 €. 

C) Dietas 

A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por los 

desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 150 € 

por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 € diarios en el de 

viajes dentro del territorio nacional. 

D) Comunicaciones

Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo 

electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados 

ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que permitan ejercer la 

función. 



3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso. 

4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), 

tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el 

ejercicio de su función. 17/01/2012

Co n g r es o d e l o s Di pu t a do s 



- La dotación del Gabinete de la Presidencia se ofrecerá próximamente. 

- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas 

cada uno para esta tarea. 

- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos. 

- Además, hay 205 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos de la 

siguiente manera: 

Grupo 

Parlamentario 

Nº 

Diputados 

Nº 

asistentes 

Ratio por 

Diputado 

Grupo 

Parlamentario 

Popular

185 91 0,49

Grupo 

Parlamentario 

Socialista

110 73 0,66

Grupo 

Parlamentario 

Catalán 

(Convergencia i 

Unió) 

16 11 0,68

Grupo 

Parlamentario de 

IU, ICV-EUiA, 

CHA: La Izquierda 

Plural) 

11 9 0,81

Grupo 

Parlamentario de 

Unión Progreso y 

Democracia

6 4 0,66

Grupo 

Parlamentario 

Vasco (EAJ-PNV)

5 4 0,8

Grupo 

Parlamentario 

Mixto

17 13 0,7617/01/2012

Co n g r es o d e l o s Di pu t a do s 



IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios 

El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente: 

“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y 

medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una 

subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de 

Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la 

Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación 

presupuestaria”. 

2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la 

subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de 

la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida”. 

En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado una subvención fija para cada grupo 

parlamentario de 28.597,08 € mensuales y una subvención variable en función del número de 

diputados de cada uno de ellos de 1645,49 € mensuales por cada diputado.

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