RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las
respectivas Cámaras”
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
“1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir
eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por
gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.”
II. Retribuciones: a partir del día 1 de junio del 2010, de conformidad con el Acuerdo de
la Mesa del Congreso de la misma fecha, las retribuciones de los Sres. Diputados son las
siguientes:
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de
retención y tributación fiscales
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 2.813,87 € mes.
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente.
- Complemento miembro de Mesa: 3.064,57 €
- Gastos de representación: 3.327,89 €
- Gastos libre disposición: 2.728,57 €
b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 1.209,60 €
- Gastos de representación: 1.010,83 €
- Gastos libre disposición: 707,10 €17/01/2012
Co n g r es o d e l o s Di pu t a do s
c) Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa: 944,49 €
- Gastos de representación: 818,46 €
- Gastos libre disposición: 677,35 €
d) Portavoces.
- Gastos de representación: 1.741,19 €
- Gastos libre disposición: 926,31 €
e) Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación: 1.424,62 €
- Gastos libre disposición: 662,45 €
f) Presidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.431,31 €
g) Vicepresidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.046,48 €
h) Secretario de Comisión.
- Gastos de representación: 697,65 €
i) Portavoz de Comisión.
- Gastos de representación: 1.046,48 €
j) Portavoz adjunto de Comisión.
- Gastos de representación: 697,65 €
III. Indemnizaciones y ayudas
1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación
constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e
indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su
función” (8.2 RCD). 17/01/2012
Co n g r es o d e l o s Di pu t a do s
2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.823,86 € para los
Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56 € para los
electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de
alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara.
Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación
de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de
noviembre.
B) Transporte
1. El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio
público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados. Se trata de un
reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino
que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción
hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa
justificación, se abona 0,25 € por kilómetro.
2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no
dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el
servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene
un límite anual de 3000 €.
C) Dietas
A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por los
desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 150 €
por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 € diarios en el de
viajes dentro del territorio nacional.
D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo
electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados
ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que permitan ejercer la
función.
3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión),
tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el
ejercicio de su función. 17/01/2012
Co n g r es o d e l o s Di pu t a do s
- La dotación del Gabinete de la Presidencia se ofrecerá próximamente.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas
cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos.
- Además, hay 205 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos de la
siguiente manera:
Grupo
Parlamentario
Nº
Diputados
Nº
asistentes
Ratio por
Diputado
Grupo
Parlamentario
Popular
185 91 0,49
Grupo
Parlamentario
Socialista
110 73 0,66
Grupo
Parlamentario
Catalán
(Convergencia i
Unió)
16 11 0,68
Grupo
Parlamentario de
IU, ICV-EUiA,
CHA: La Izquierda
Plural)
11 9 0,81
Grupo
Parlamentario de
Unión Progreso y
Democracia
6 4 0,66
Grupo
Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV)
5 4 0,8
Grupo
Parlamentario
Mixto
17 13 0,7617/01/2012
Co n g r es o d e l o s Di pu t a do s
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y
medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una
subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de
Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la
Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación
presupuestaria”.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la
subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de
la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida”.
En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado una subvención fija para cada grupo
parlamentario de 28.597,08 € mensuales y una subvención variable en función del número de
diputados de cada uno de ellos de 1645,49 € mensuales por cada diputado.