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viernes, 13 de agosto de 2010

Brasil y Uruguay firman acuerdo de Cooperacion en Defensa

(Maquina de Combate) – Los Presidentes de la Republica Federativa de Brasil, Luiz Lula da Silva , y de la Republica Oriental de Uruguay, Jose Mujica, firmaron el 30 de julio pasado, en la ciudad de Brasilia, un acuerdo de cooperacion en el ambito de defensa entre los dos paises.A continuacion podran encontrar los aspectos mas interesantes del mismo:
1.- Promover la cooperacion en asuntos relativos a Defensa, en areas tales como Investigacion y Desarrollo, apoyo logistico y adquisicion de productos y servicios de Defensa;
2.- Compartir experiencias operacionales, de utilizacion de equipos militares o en el cumplimiento de misiones internacionales y de manteimiento de paz.;
3.- Compartir conocimiento en areas de ciencia y tecnologia
;4.- Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instruccion militar, ejercicios militares combinados;
5.- Colaborar en asuntos relacionados a equipamiento y sistemas militares;
6.- Promover iniciativas comerciales relacionadas a materias y servicios del area de Defensa.
7.- Implementacion de Proyectos de aplicacion de tecnologias de Defensa, con posible participacion de entidades militares y civiles de interesestraegico para cada pais.
8.- Las actividades realizadas en el ambito de este acuerdo seran financiadas por cada pais, en base a su disponibilidad financiera.
9.- Probables perdidas, daño a terceros incurridas en el ambito de este acuerdo seran de responsablidad solidaria, en base a la legislacon del pais anftrion, a menos que el acto sea intencional, en cuyo caso cada parte sera responsable del accionar de sus elements, en base a las leyes locales.
10.- Acuerdan principios para el tratamiento y proteccion de informacion reservada.
11.- Diferencias relativas a la interpretacion de este acuerdo sera resuelta por la via diplomatica.
12.- El presente acuerdo entra en rigor 30 dias despues que cada parte notifique a la otra del cumplimiento de los requisitos internos para su aprobacion.
13.- Cualquier parte podra notificar a la otra, via diplomatica, su decision de denunciar el presente acuerdo. a denuncia tendra efecto 90 dias a partir de la fecha de la nota, y no afectara a los programas en curso a menos que las partes asi lo decidan.

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