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sábado, 14 de julio de 2012

Los parados españoles que viajen al extranjero perderán la prestación

Los españoles que salgan al extranjero, con cualquier motivo y por el tiempo que sea,perderán automáticamente la prestación por desempleo. Así lo establece el Gobierno en el Real-Decreto ley de medidas antidéficit aprobado ayer y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado.


Con esta nueva medida queda reformada la norma vigente, el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que regulaba el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas. Según la norma, los parados con derecho a prestación por desempleo podían, hasta hoy, viajar a otros países de la Unión Europea y seguir recibiendo el subsidio durante tres meses –prorrogables a otros tres–. La condición era inscribirse como demandante de empleo en el país de destino. También existía la posibilidad de abandonar España durante quince días sin perder la prestación; en ese caso había que comunicarlo en la oficina de empleo y esperar a la emisión de una autorización. 


La intención de la antigua legislación, resumida también a efectos didácticos en la guía editada por el Servicio Público de Empleo Estatal, era permitir la "interrupción en el cobro de la prestación" si el motivo del traslado era "trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren la cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional". La prestación se extinguía al pasar 12 o más meses fuera de España.


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